CÓDIGO DEONTOLÓGICO
No creemos que los psicólogos podamos transformar el mundo, pero creo que todos los días se pueden transformar las cosas, pequeños hechos que podrán llevarnos a otro mundo, no mejor sino diferente, en el que podamos ayudarnos todos mutuamente a vivir más felices.
El psicólogo no tiene metidas las claves de la felicidad en una cajita bajo la almohada, pero sí creo que puede ayudar con sus conocimientos a que cada uno viva más a gusto consigo mismo. Pero para ayudarnos a cambiar, a evolucionar, necesitamos unas pautas que seguir, un camino que recorrer y un código que nos recuerde en qué camino estamos y cómo debemos seguir por él, porque sin unos criterios morales justos, respetuosos, correctos, de igualdad… no podremos emprender el camino correcto.
RESUMEN DEL CONTENIDO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO
El Código Deontológico del Psicólogo constituye para éste la pauta de conducta profesional en cualquiera de las modalidades en el ejercicio de la Psicología. La actividad del psicólogo se guía ante todo por los principios democráticos de convivencia y legalidad. Además tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas que rigen el entorno social en el que actúa.
En los PRINCIPIOS GENERALES de este código se destaca que la Psicología es una ciencia interdisciplinar y como tal necesita de la colaboración de otros profesionales.
El psicólogo se regirá por principios comunes a toda deontología profesional, como son: el respeto, protección de los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, sinceridad, competencia profesional…
La más grave violación de la ética profesional la conforman la tortura y los malos tratos, tanto en su intervención directa como en su cooperación, en las que el psicólogo no participará. Ni atentará, en su labor profesional, a la libertad e integridad física y psíquica de las personas.
El psicólogo tiene el deber de informar acerca de la violación de los derechos humanos, malos tratos, condiciones de reclusión crueles… que conozca a través del ejercicio de su profesión.
El psicólogo no discriminará en la prestación de sus servicios a sus clientes, así como respetará la moral y religión de éstos, lo cual no impide cuestionarlos cuando el caso lo requiera.
No aprovechará, el psicólogo, para lucro o beneficio propio el poder que le confiere esta profesión sobre los clientes.
En los informes escritos, el psicólogo no etiquetará al/los destinatario/s de los mismos.
No acaparará el monopolio profesional en un área y en el ámbito público no derivará casos a su práctica privada.
El psicólogo no permitirá casos de intrusismo en esta profesión, denunciando los que pueda conocer, ni encubrirá actividades peligrosas.
En su trabajo, el psicólogo, siempre actuará de forma imparcial.
En cuanto a la COMPETENCIA PROFESIONAL Y RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES, el psicólogo debe regirse por el principio de independencia y autonomía profesional.
El psicólogo tiene autoridad en cuanto está cualificado y capacitado para el trabajo que desempeña. Actualizará sus métodos de forma continua. Debe reconocer sus limitaciones tanto competentes como técnicas.
No usará, el psicólogo, métodos que no estén suficientemente contrastados. En caso contrario, lo hará saber claramente a sus clientes previo a su utilización.
El uso del material psicológico (evaluaciones, intervenciones o tratamientos) es exclusivo de psicólogos, quienes no lo facilitarán a personas no competentes.
El psicólogo establecerá las correspondientes conexiones interdisciplinares cuando el caso lo requiera.
El ejercicio de la Psicología no ha de mezclarse con prácticas ajenas a esta ciencia.
El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales y respetará las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
Así como el respeto recíproco entre el psicólogo y otras profesiones es un derecho y un deber.
En cuanto a LA INTERVENCIÓN, el psicólogo debe negarse a prestar sus servicios si prevee un mal uso de los mismos.
El psicólogo ofrecerá la información adecuada sobre las principales características de la relación entre él y su/s cliente/s: problemas, objetivos y método.
Una vez alcanzados los objetivos propuestos o transcurrido un tiempo razonable, el psicólogo dará por concluida su intervención, y en caso de no haber podido concluir su tarea, indicará al/los cliente/s qué otros profesionales pueden ayudarle/s.
El cliente podrá abandonar libremente la intervención cuando lo desee sin que el psicólogo pueda impedírselo, habiendo hecho reflexionar sobre su decisión al cliente. Además, puede negarse, el psicólogo, a simultanear su intervención con otra diferente, llevada a cabo por otro profesional.
El psicólogo no empleará su estatus para alcanzar beneficios que no obtendría en circunstancias normales.
No se prestará a situaciones en las que su papel y función no estén bien definidos.
Los intereses comerciales, políticos y similares estarán supeditados a la veracidad de sus contenidos y respeto hacia las personas.
No creará, el psicólogo, expectativas que después no pueda cumplir profesionalmente.
En cuanto a la INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA, todo psicólogo intentará que su trabajo contribuya al progreso de la ciencia y la profesión psicológica.
En la investigación, el psicólogo no dañará a la/s persona/s en ningún caso ni en modo alguno. Los sujetos que participan en la investigación han de ser los que autoricen su propia participación en la misma, siendo ésta totalmente voluntaria y libre. En los casos en que suponga algún tipo de daño pasajero o molestias se les informará con todo detalle y habrán de dar su consentimiento. Los sujetos podrán en cualquier momento abandonar la investigación sin impedimentos.
La investigación siempre se llevará a cabo respetando a las personas.
La experimentación animal se efectuará con cautela y no se producirá más daño del estrictamente necesario y justificable científicamente.
Apartado de LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN. El psicólogo deberá respetar escrupulosamente la intimidad del cliente. Sólo recogerá la información necesaria para el ejercicio profesional y con la previa autorización del cliente.
Toda la información que el psicólogo recaba con su labor está sujeta al secreto profesional, al que también deben atenerse sus eventuales colaboradores. Sólo el consentimiento explícito del cliente exime al psicólogo de este deber.
Si el servicio del psicólogo fue solicitado por el propio sujeto, sólo él puede autorizar su comunicación a terceras personas y en los límites que él mismo establezca. Si esos servicios fueron solicitados por otra persona, el psicólogo mostrará la información recogida al sujeto destinatario del Informe Psicológico (siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto) y a sus padres o tutores. Si la evaluación o intervención psicológica fue solicitada por instituciones u organizaciones, también éstos tienen derecho a conocer el contenido del Informe Psicológico y el deber de mantener la confidencialidad del mismo.
La información obtenida profesionalmente no debe el psicólogo usarla en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del sujeto evaluado.
La exposición de casos en el ámbito docente, científico o medios de comunicación, debe hacer imposible la identificación del sujeto/s implicados. Si no es posible, el/los sujeto/s deben saberlo y dar su conocimiento previo de forma explícita.
Los registros de datos psicológicos si son conservados lo estarán bajo la responsabilidad del psicólogo, de forma que nadie pueda tener acceso a éstos.
El cliente debe dar su consentimiento previo para que terceras personas, no implicadas en el caso (como alumnos en prácticas), lo presencien.
Los informes psicológicos han de ser inteligibles para su destinatario y a su vez ser claros, precisos y rigurosos.
El psicólogo mantendrá el secreto profesional aún cuando se dé el fallecimiento o desaparición del cliente.
LA PUBLICIDAD que el psicólogo debe dar sobre sus servicios, ha de ser escueta, especificando su título y condición de colegiado y, en su caso, las áreas de trabajo o técnicas empleadas.
Constituye una grave violación de la deontología profesional hacerse valedor de una titulación que no se posee o emplear denominaciones y títulos ambiguos que lleven a confusión del público.
El psicólogo no se ofrecerá como tal para fines publicitarios engañosos o de consumo. Sí puede tomar parte en campañas de información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios… que favorezcan el bienestar físico y psicológico del público.
Si el psicólogo emplea un seudónimo en el ejercicio profesional éste deberá estar registrado en el Colegio Oficial de Psicólogos.
En cuanto a LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN, el psicólogo no aceptará condiciones económicas que lleven a una desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Sí puede, el psicólogo, prestar servicios gratuitos a clientes que no pudiendo pagarlos sí los necesitan.
Antes de prestar cualquier servicio, el psicólogo informará sobre la cuantía de sus honorarios al cliente.
El pago de estos honorarios no depende del éxito del tratamiento o de un determinado resultado. En ningún caso, el psicólogo percibirá dinero al derivar el caso a otro profesional.
Por último, el apartado de las GARANTÍAS PROCESALES donde se refleja el procedimiento habitual para la tramitación de demandas y quejas y es la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la encargada de que se aplique este código y de su fiel interpretación.
PARA INFORMACIÓN MÁS AMPLIA Y DETALLADA SOBRE EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO SE PUEDE CONSULTAR: http://www.cop.es/index.php?page=CodigoDeontologico